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¿Caso cerrado? Los Martilleros pueden intervenir en bienes inmuebles

Jul 17, 2020

Así los dispusieron diversos fallos de distintas Cámaras judiciales de la provincia, donde avalan la actuación de los Martilleros Corredores Públicos matriculados en el Colegio Profesional a la hora de intermediar con toda clase de bienes inmuebles. Qué dice el comunicado del Colegio.

En primer lugar, con fecha 25 de junio de 2020, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió que no es la Justicia Provincial sino la Justicia Federal la que tiene competencia para decidir sobre las incumbencias profesionales de los Martilleros Corredores Públicos. De este modo, el tribunal rechazó un planteo dilatorio que había sido elevado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios. En el fallo, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispone de manera contundente que la causa sobre las incumbencias de los Martilleros Corredores Públicos debe continuar en el fuero federal, según su estado con la citación al Estado Nacional (Ministerio de Educación).

En otra importante resolución judicial favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación concedió el recurso de inconstitucionalidad articulado a los fines de que se declare la invalidez constitucional de la Ley 9.445. (1-Resolución 104), en el marco de la causa «ISOLA, JERÓNIMO OSCAR C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.445) – AMPARO» (Expte. N° 5831292). A la vez, se concedió el recurso de casación para que el Colegio de Corredores Inmobiliarios cese en el hostigamiento a los colegiados bajo la Ley 7.191.

Por su parte, mediante la Resolución Nº 94 del 2 de julio de 2020, la Provincia de Córdoba reconoció la incumbencia de los poseedores del título de Martillero Corredor Público para intermediar con inmuebles y participar del portal web «Compra Transparente». En virtud de ello, resolvió que correspondía «DISPONER la inclusión de los profesionales con título ‘Martillero y Corredor Público’ matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba –Ley 7.191- , para que puedan ejercer su profesión de Corredor Público mediante la intermediación del portal web Compra Transparente, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9.445».

Finalmente, en otro fallo de suma trascendencia, al hacer lugar a un amparo promovido por el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 30 de junio de 2020, ratificó la información pública brindada por el Ministerio de Educación de la Nación que da cuenta de que los poseedores del título de Martillero Corredor Público tienen la incumbencia para intermediar con toda clase de bienes, incluidos los inmuebles. De esta manera, el tribunal revocó «la decisión del señor Juez de primera instancia» que había rechazado la acción de amparo.

Previamente la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación había dispuesto «ordenar que el ‘Martillero y Corredor Público’ que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso «f»), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992″. Por otro lado, cabe recordar que las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fechas 26 de julio de 2018 y 9 de marzo de 2019 dejaron en claro que las competencias e incumbencias de los poseedores del título de Martillero Corredor Público incluyen el ejercicio del corretaje en todas sus variantes, incluido el inmobiliario.

Atento a estos fallos y resoluciones, el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúa defendiendo la profesión y recuerda que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida, que es la que otorga la Ley 7.191 y quién detente el título de CPI debe matricularse bajo el imperio de la Ley 9445.

Los interesados pueden consultar estos fallos y resoluciones, ingresando en la página web del Colegio

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