La nueva reforma laboral introduce una serie de cambios que ya comenzaron a aplicarse y que modifican algunas condiciones del vínculo entre empleadores y trabajadores.
Entre las novedades vigentes se encuentra el llamado “sueldo dinámico”, que permite a las empresas incorporar pagos adicionales al salario básico y a los conceptos obligatorios. Estos extras pueden ser temporarios o permanentes, fijos o variables, y estar vinculados al desempeño del trabajador o a la situación económica de la empresa. Pueden acordarse con el gremio, con el empleado o definirse de forma unilateral por parte de la empresa, y no generan derechos adquiridos, por lo que pueden retirarse si cambian las condiciones.
La reforma también habilita el fraccionamiento de las vacaciones por semanas, siempre con acuerdo entre trabajador y empleador, y establece que al menos cada tres años deberán otorgarse en temporada de verano. Además, reduce a 30 días el plazo mínimo para comunicar su otorgamiento. En materia de indemnizaciones, la ley redefine la base de cálculo —excluyendo aguinaldo y premios anuales— y fija un tope a los intereses judiciales. También crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a financiar indemnizaciones mediante aportes mensuales de las empresas, aunque su aplicación plena dependerá de la reglamentación. A esto se sumará un nuevo régimen de reducción de contribuciones patronales por hasta 48 meses para la contratación de determinados trabajadores, medida que entrará en vigencia una vez que se dicten las normas reglamentarias.
