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La irresistible ascensión de los Fondos de Inversión Inmobiliaria

por | Feb 4, 2021

En medio de una crisis pocas veces vista en nuestro país, con la sensación de cargar con una nueva década perdida, los prolegómenos de un plan de vacunación contra el covid-19 que no termina de generar credibilidad y las urgencias del tiempo electoral, continúa pasando inadvertida una de las medidas más esperadas -en años- por el mercado.


Se trata de una de las medidas más eficaces para reactivar, no sólo el mercado inmobiliario, sino la propia economía del país, atento al extraordinario efecto multiplicador que ese sector detenta. Muchas veces nos pasa, en particular a los empresarios argentinos, que focalizados en el árbol no logramos ver el bosque de infinitas posibilidades y oportunidades.

Impulsada por la Comisión Nacional de Valores, se trata de la medida del artículo 205 del decreto que regula la Ley 27.440 sobre el régimen de tratamiento fiscal de los Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión Inmobiliarios y además el artículo 206, que brinda exenciones impositivas a la vivienda social. Nunca una medida fue tan esperada y positiva. Destraba serios inconvenientes que tenían hasta ahora quienes aprecian el valor de invertir en la construcción y, a su vez, altamente eficiente para apuntalar la reactivación de una economía alicaída.

En oportunidad del blanqueo de capitales, el foco estaba puesto en la economía real y, dentro de ella, en el mercado inmobiliario. Las aspiraciones de los principales actores del mercado y el gobierno, absolutamente racionales, rondaban los 1.200 millones de dólares. El resultado fue increíblemente menor: sólo se colocaron 163 millones de dólares en unos pocos fondos.

Hoy por hoy, en Argentina casi nadie invierte en Fondos Cerrados Inmobiliarios y los escasos entusiastas que dan un poco de vida al sistema tenían que descontar la carga impositiva completa dentro de su análisis de negocio, ya que el Fondo era un sujeto imponible. A partir de esta reglamentación, Fideicomisos y Fondos Inmobiliarios, pasan a ser sujetos impositivamente transparentes, poniendo la carga tributaria en la cabeza del inversor: 30% para empresas y 15% para personas físicas.

Se origina así un espacio de diferimiento de varios meses para la liquidación del impuesto, recién para después del cierre del siguiente ejercicio al momento del cobro del dividendo, y, no existiendo aquí el impuesto del 7% para repartir dividendos, originando otra ventaja competitiva no menor a tener en cuenta en el análisis.

Los inversores institucionales –tan castigados en sus colocaciones en títulos públicos- esperan desde hace años instrumentos de esta naturaleza, ya que, al ser colocados a través de oferta pública autorizada por la CNV, implica una sólida protección jurídica a los intereses del inversor y la generación de un mercado secundario con liquidez

El objetivo de este instrumento -tan exitoso en los países vecinos de la región-, es canalizar el ahorro hacia inversiones de largo plazo por parte de entidades, empresas e individuos ávidamente dispuestos a derivar fondos hacia la economía real a través del mercado de capitales. Además, el flamante mecanismo legal promueve el desarrollo de la vivienda social al establecer beneficios impositivos particulares para los inversores dispuestos a gestionar este segmento de gran escala del mercado y con inmensas posibilidades de desarrollo y crecimiento en nuestro país.

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